° Para efectos de acreditar la idoneidad y experiencia a que se refiere el artículo 3° literal b) de la Ley 20 de 1991, se requiere presentar ante el Consejo Nacional de Fotografía y Camarografía, constancias autenticadas del tiempo de servicio en actividades propias de la fotografía y/o camarografía. En caso de ejercer en forma independiente, el interesado para acreditar el tiempo de dedicación en actividades de fotografía y/o camarografía, deberá presentar tres (3) declaraciones juramentadas ante autoridad competente, por personas a quienes conste dicha dedicación.
Las personas comprendidas en este artículo, deben presentar exámenes de cultura general y de conocimiento fotográficos y/o camarográficos, el cual será practicado por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, por intermedio del Servicio Nacional de Pruebas, o por una institución de educación superior, según la reglamentación que en coordinación con el Consejo Nacional de Fotografía y Camarografía expedida el ICFES.