Micelio

Artículo 4

Para Efectos De Acreditar La Idoneidad Y Experiencia A Que Se Refiere El Artículo 3° Literal B) De La Ley 20 De 1991, Se Requiere Presentar Ante El Consejo Nacional De Fotografía Y Camarografía, Constancias Autenticadas Del Tiempo De Servicio En Actividades Propias De La Fotografía Y/O Camarografía

Decreto 89 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1991 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para efectos de acreditar la idoneidad y experiencia a que se refiere el artículo 3° literal b) de la Ley 20 de 1991, se requiere presentar ante el Consejo Nacional de Fotografía y Camarografía, constancias autenticadas del tiempo de servicio en actividades propias de la fotografía y/o camarografía. En caso de ejercer en forma independiente, el interesado para acreditar el tiempo de dedicación en actividades de fotografía y/o camarografía, deberá presentar tres (3) declaraciones juramentadas ante autoridad competente, por personas a quienes conste dicha dedicación.

Parágrafo

Las personas comprendidas en este artículo, deben presentar exámenes de cultura general y de conocimiento fotográficos y/o camarográficos, el cual será practicado por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, por intermedio del Servicio Nacional de Pruebas, o por una institución de educación superior, según la reglamentación que en coordinación con el Consejo Nacional de Fotografía y Camarografía expedida el ICFES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 89 de 1993