DecretoDerogado
Decreto 888 de 1931
Por el cual se reforma el inciso 2o del artículo 27 del Decreto número 518 bis del presente año
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 137Del Decreto Número 518 Bis Del Presente Año, Quedará Así: Cuando El Director De La Sección De Provisiones Estime Que Alguno O Algunos De Los Artículos Que Tenga En Su Poder No Son Necesarios Para El Servicio Del Gobierno, O Cuando Tales Artículos Se Encuentren Deteriorados, O Se Hallen Cargados En Los Inventarios De Almacenes A Precios Más Elevados De Los Que Comercialmente Puedan Tener, Podrá El Hecho En Conocimiento De La Contraloría General De La República, Para Que El Contralor Decida Por Sí, O Por Medio De Un Representante Suyo, Si Los Artículos Que Se Hallan En Tales Condiciones Deben Destruirse, Venderse En Subasta Pública, Cederse O Donarse A Entidades De Carácter Nacional O De Beneficencia, Las Cuales Pueden Utilizarlos Con Provecho Manifiesto, O Venderse A Dichas Entidades Por Los Precios Acordados En Los Respectivos Reavalúos
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