Micelio

Artículo 1

Decreto 888 de 1931 · Por el cual se reforma el inciso 2o del artículo 27 del Decreto número 518 bis del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El inciso 2° del artículo 37 del Decreto número 518 bis del presente año, quedará así:

Cuando el Director de la Sección de Provisiones estime que alguno o algunos de los artículos que tenga en su poder no son necesarios para el servicio del Gobierno, o cuando tales artículos se encuentren deteriorados, o se hallen cargados en los inventarios de almacenes a precios más elevados de los que comercialmente puedan tener, podrá el hecho en conocimiento de la Contraloría General de la República, para que el Contralor decida por sí, o por medio de un representante suyo, si los artículos que se hallan en tales condiciones deben destruirse, venderse en subasta pública, cederse o donarse a entidades de carácter nacional o de beneficencia, las cuales pueden utilizarlos con provecho manifiesto, o venderse a dichas entidades por los precios acordados en los respectivos reavalúos.

Parágrafo

La Contraloría General de la República, de acuerdo con las atribuciones legales que la rigen, procederá a reglamentar el modo de hacer la destrucción, enajenación, donación o reavalúo de los artículos a los cuales se refiere el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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