DecretoVigente
Decreto 887 de 2014
por el cual se impone una medida especial a las importaciones de aceites.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Aplicar Una Medida Especial A Las Importaciones De Aceite De Soya Refinado Con Adición De Sustancias Desnaturalizantes En Una Proporción Inferior O Igual Al 1%, Originario De Argentina, Clasificado Por La Subpartida Arancelaria 15072La Administración Del Contingente Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto Será Realizada Por La Dirección De Comercio Exterior Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Bajo El Régimen De Libre Importación, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida Para Tal Efecto3La Medida Especial Impuesta, No Afectará Las Importaciones Que A La Fecha De Entrada En Vigencia De La Medida Se Encuentren Efectivamente Embarcadas Hacia Colombia, Con Base En La Vigencia Del Documento De Transporte, O Se Encuentren En Zona Primaria Aduanera, Siempre Que Sean Despachadas A Consumo En Un Plazo No Mayor A Veinte (20) Días Contados A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto4El Presente Decreto Entra En Vigencia A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, en desarrollo del Anexo IX del ACE número 59 (Decreto número 141 de 2005), previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Santiago Rojas ArroyoEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo