Micelio

Artículo 3

La Medida Especial Impuesta, No Afectará Las Importaciones Que A La Fecha De Entrada En Vigencia De La Medida Se Encuentren Efectivamente Embarcadas Hacia Colombia, Con Base En La Vigencia Del Documento De Transporte, O Se Encuentren En Zona Primaria Aduanera, Siempre Que Sean Despachadas A Consumo En Un Plazo No Mayor A Veinte (20) Días Contados A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto

Decreto 887 de 2014 · por el cual se impone una medida especial a las importaciones de aceites.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La medida especial impuesta, no afectará las importaciones que a la fecha de entrada en vigencia de la medida se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia, con base en la vigencia del documento de transporte, o se encuentren en zona primaria aduanera, siempre que sean despachadas a consumo en un plazo no mayor a veinte (20) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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