°. Aplicar una medida especial a las importaciones de aceite de soya refinado con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1%, originario de Argentina, clasificado por la subpartida arancelaria 1507.90.10.00, de la siguiente forma
Suspender la aplicación del margen de preferencia vigente en el ACE 59 para el 2014, por el término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Establecer un contingente de importaciones, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, equivalente a un volumen anual de 57.960 kilos para la subpartida arancelaria 1507.90.10.00, para los cuales se aplicará el margen de preferencia vigente en el ACE 59.