DecretoDerogado
Decreto 883 de 1971
Por el cual se determina el gravamen arancelario para la industria de ensamble de aviones livianos
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Aviones Completos O Incompletos Que Se Importen Desarmados Por Industrias De Ensamble Debidamente Autorizadas O Reconocidas Por El Ministerio De Desarrollo Económico O Que Tengan Celebrado Contrato De Fabricación O Ensamble Con El Gobierno Nacional, Quedarán Sujetos A Las Tarifas, Arancelarias Que A Continuación Se Indican: Posición Denominación Gravamen 8802 Aerodinos ( Aviones, Hidroaviones, Planeadores, Cometas, Autogiros, Helicópteros, Etc2Fijase En Uno Por Ciento (1%) Ad- Valorem El Gravamen Para Los Conjuntos Desarmados Clasificables En La Posición 883El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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