Micelio

Artículo 1

Los Aviones Completos O Incompletos Que Se Importen Desarmados Por Industrias De Ensamble Debidamente Autorizadas O Reconocidas Por El Ministerio De Desarrollo Económico O Que Tengan Celebrado Contrato De Fabricación O Ensamble Con El Gobierno Nacional, Quedarán Sujetos A Las Tarifas, Arancelarias Que A Continuación Se Indican: Posición Denominación Gravamen 8802 Aerodinos ( Aviones, Hidroaviones, Planeadores, Cometas, Autogiros, Helicópteros, Etc

Decreto 883 de 1971 · Por el cual se determina el gravamen arancelario para la industria de ensamble de aviones livianos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los aviones completos o incompletos que se importen desarmados por industrias de ensamble debidamente autorizadas o reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, quedarán sujetos a las tarifas, arancelarias que a continuación se indican: Posición Denominación Gravamen 8802 Aerodinos ( aviones, hidroaviones, planeadores, cometas, autogiros, helicópteros, etc.); paracaídas giratorios: B Que funcionen con máquina propulsora; II Los demás: a. Monomotores de una sola plaza especialmente construidos para fumigación aérea 1 c. Otros 15

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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