Micelio

Artículo 1

Los Aviones Completos O Incompletos Que Se Importen Desarmados Por Industrias De Ensamble Debidamente Autorizadas O Reconocidas Por El Ministerio De Desarrollo Económico O Que Tengan Celebrado Contrato De Fabricación O Ensamble Con El Gobierno Nacional, Quedarán Sujetos A Las Tarifas, Arancelarias Que A Continuación Se Indican: Posición Denominación Gravamen 8802 Aerodinos ( Aviones, Hidroaviones, Planeadores, Cometas, Autogiros, Helicópteros, Etc

Decreto 883 de 1971 · Por el cual se determina el gravamen arancelario para la industria de ensamble de aviones livianos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los aviones completos o incompletos que se importen desarmados por industrias de ensamble debidamente autorizadas o reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, quedarán sujetos a las tarifas, arancelarias que a continuación se indican: Posición Denominación Gravamen 8802 Aerodinos ( aviones, hidroaviones, planeadores, cometas, autogiros, helicópteros, etc.); paracaídas giratorios: B Que funcionen con máquina propulsora; II Los demás: a. Monomotores de una sola plaza especialmente construidos para fumigación aérea 1 c. Otros 15

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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