°. Los aviones completos o incompletos que se importen desarmados por industrias de ensamble debidamente autorizadas o reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, quedarán sujetos a las tarifas, arancelarias que a continuación se indican: Posición Denominación Gravamen 8802 Aerodinos ( aviones, hidroaviones, planeadores, cometas, autogiros, helicópteros, etc.); paracaídas giratorios: B Que funcionen con máquina propulsora; II Los demás: a. Monomotores de una sola plaza especialmente construidos para fumigación aérea 1 c. Otros 15
Artículo 1
Los Aviones Completos O Incompletos Que Se Importen Desarmados Por Industrias De Ensamble Debidamente Autorizadas O Reconocidas Por El Ministerio De Desarrollo Económico O Que Tengan Celebrado Contrato De Fabricación O Ensamble Con El Gobierno Nacional, Quedarán Sujetos A Las Tarifas, Arancelarias Que A Continuación Se Indican: Posición Denominación Gravamen 8802 Aerodinos ( Aviones, Hidroaviones, Planeadores, Cometas, Autogiros, Helicópteros, Etc
Decreto 883 de 1971 · Por el cual se determina el gravamen arancelario para la industria de ensamble de aviones livianos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.