°. Fijase en uno por ciento (1%) ad- valorem el gravamen para los conjuntos desarmados clasificables en la posición 88.02.B.II.C. del Arancel de Aduanas, importados por las industrias de ensamble de aviones con destino a las empresas de servicio público de transporte aéreo y a las escuelas de aviación para enseñanza y entrenamiento debidamente constituidas y con permiso para operar expedido por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil circunstancia esta que deberá acreditarse ante la Aduana en el momento de la nacionalización.
Los aviones con destino a la enseñanza y entrenamiento deben reunir las siguientes condiciones
Monomotores;
Biplazas;
De entrenamiento primario y
Tren fijo de aterrizaje.
La matrícula en el Registro Aeronáutico Nacional de los Aerodinos nacionalizados al amparo de lo dispuesto en este artículo, deberá efectuarse exclusivamente para la prestación del servicio público de transporte o para enseñanza y entrenamiento. El cambio de esta matrícula solo procederá previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Aduanera y mediante el pago de la diferencia de derechos a que hubiere lugar.