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Artículo 2

Fijase En Uno Por Ciento (1%) Ad- Valorem El Gravamen Para Los Conjuntos Desarmados Clasificables En La Posición 88

Decreto 883 de 1971 · Por el cual se determina el gravamen arancelario para la industria de ensamble de aviones livianos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Fijase en uno por ciento (1%) ad- valorem el gravamen para los conjuntos desarmados clasificables en la posición 88.02.B.II.C. del Arancel de Aduanas, importados por las industrias de ensamble de aviones con destino a las empresas de servicio público de transporte aéreo y a las escuelas de aviación para enseñanza y entrenamiento debidamente constituidas y con permiso para operar expedido por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil circunstancia esta que deberá acreditarse ante la Aduana en el momento de la nacionalización.

Parágrafo 1

Los aviones con destino a la enseñanza y entrenamiento deben reunir las siguientes condiciones

a)

Monomotores;

b)

Biplazas;

c)

De entrenamiento primario y

d)

Tren fijo de aterrizaje.

Parágrafo 2

La matrícula en el Registro Aeronáutico Nacional de los Aerodinos nacionalizados al amparo de lo dispuesto en este artículo, deberá efectuarse exclusivamente para la prestación del servicio público de transporte o para enseñanza y entrenamiento. El cambio de esta matrícula solo procederá previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Aduanera y mediante el pago de la diferencia de derechos a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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