DecretoVigente
Decreto 881 de 1967
por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo 3083 de 1966.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase A Las Refinerías Y A Los Importadores De Acpm Para Acreditar, Posteriormente A La Venta Del Acpm Por Los Distribuidores Mayoristas, Un Monto Igual Al Impuesto Correspondiente A Ventas Comprobadas De Acpm A Embarcaciones Marítimas2La Autorización De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto No Incluye El Acpm Entregado A Embarcaciones Marítimas Que Se Hallen Fondeadas De Modo Permanente En Algún Puerto Del País Y Retiradas Del Transporte Marítimo3La División De Impuestos Nacionales Reglamentará Lo Procedente A Efecto De Establecer Los Controles Necesarios Relacionados Con La Facturación De Acpm A Embarcaciones Marítimas
03