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Artículo 3

La División De Impuestos Nacionales Reglamentará Lo Procedente A Efecto De Establecer Los Controles Necesarios Relacionados Con La Facturación De Acpm A Embarcaciones Marítimas

Decreto 881 de 1967 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo 3083 de 1966.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La División de Impuestos Nacionales reglamentará lo procedente a efecto de establecer los controles necesarios relacionados con la facturación de ACPM a embarcaciones marítimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 881 de 1967