º. La División de Impuestos Nacionales reglamentará lo procedente a efecto de establecer los controles necesarios relacionados con la facturación de ACPM a embarcaciones marítimas.
Decreto 881 de 1967 →Vigente
Artículo 3
La División De Impuestos Nacionales Reglamentará Lo Procedente A Efecto De Establecer Los Controles Necesarios Relacionados Con La Facturación De Acpm A Embarcaciones Marítimas
Decreto 881 de 1967 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo 3083 de 1966.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.