DecretoVigente
Decreto 880 de 1979
Por el cual se deroga el Decreto 2818 de 1974 y se dictan disposiciones sobre el impuesto a las Ventas de los licores de producción nacional
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Derógase El Decreto Número 2818 De 19742A Partir Del 1°3El Valor Correspondiente A La Liquidación Del Impuesto A Las Ventas Generado Por Consumo De Licores En Entidades Territoriales Que Se Provean De Otros Departamentos, Será Girado Por El Departamento Productor Directamente Al Servicio Seccional De Salud Del Departamento Consumidor4A Partir Del 1°5Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Velarán Por El Correcto Manejo De Este Impuesto6Las Licoreras Departamentales Deberán Girar A Los Servicios Seccionales De Salud, En Los Diez (10) Primeros Días, De Cada Bimestre, El Valor Liquidado Del Impuesto Correspondiente A Los Dos Meses Inmediatamente Anteriores7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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