Micelio

Artículo 6

Las Licoreras Departamentales Deberán Girar A Los Servicios Seccionales De Salud, En Los Diez (10) Primeros Días, De Cada Bimestre, El Valor Liquidado Del Impuesto Correspondiente A Los Dos Meses Inmediatamente Anteriores

Decreto 880 de 1979 · Por el cual se deroga el Decreto 2818 de 1974 y se dictan disposiciones sobre el impuesto a las Ventas de los licores de producción nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las licoreras departamentales deberán girar a los servicios seccionales de salud, en los diez (10) primeros días, de cada bimestre, el valor liquidado del impuesto correspondiente a los dos meses inmediatamente anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 880 de 1979