°. Las licoreras departamentales deberán girar a los servicios seccionales de salud, en los diez (10) primeros días, de cada bimestre, el valor liquidado del impuesto correspondiente a los dos meses inmediatamente anteriores.
Decreto 880 de 1979 →Vigente
Artículo 6
Las Licoreras Departamentales Deberán Girar A Los Servicios Seccionales De Salud, En Los Diez (10) Primeros Días, De Cada Bimestre, El Valor Liquidado Del Impuesto Correspondiente A Los Dos Meses Inmediatamente Anteriores
Decreto 880 de 1979 · Por el cual se deroga el Decreto 2818 de 1974 y se dictan disposiciones sobre el impuesto a las Ventas de los licores de producción nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.