Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1°

Decreto 880 de 1979 · Por el cual se deroga el Decreto 2818 de 1974 y se dictan disposiciones sobre el impuesto a las Ventas de los licores de producción nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1°. de julio de 1979 las licoreras departamentales girarán el producto del impuesto alas ventas de licores destilados de producción nacional a los Servicios Seccionales de Salud, en igual cuantía al valor liquidado correspondiente al consumo de cada departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 880 de 1979