DecretoVigencia En Estudio
Decreto 88 de 1958
por el cual se provee el reintegro de las sumas pagadas por el Fondo de Estabilización para contribuir al arreglo de la deuda comercial externa.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Nación Reintegrará Al Fondo De Estabilización Las Sumas Pagadas Por Dicha Entidad Para Hacer Reembolsos En Moneda Nacional Por Concepto De Registros De Cambio No Utilizados Por Los Particulares, En Virtud De Decisiones De La Junta Directiva De La Banco De La República, Encaminadas Al Arreglo De La Deuda Comercial Externa, Y Para Cubrir Los Intereses Causados Por Los Préstamos Que Con Tal Fin Haya Recibido2Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, La Nación Expedirá A Favor Del Fondo De Estabilización Pagarés Por El Total De La Acreencia3El Presente Decretó Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General Gabriel ParisPresidente de la República · encargado
- Mayor General Píoquinto RengifoEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sánz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José María VillarrealEl Ministro de Justicia
- Jesús María MarulandaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Juan Pablo LlinásEl Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública
- Harold Eder CaicedoEl Ministro de Fomento
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Roberto Salazar GómezEl Ministro de Obras Públicas