El presente Decretó rige desde la fecha de su expedición.
Decreto 88 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, La Nación Expedirá A Favor Del Fondo De Estabilización Pagarés Por El Total De La Acreencia
Decreto 88 de 1958 · por el cual se provee el reintegro de las sumas pagadas por el Fondo de Estabilización para contribuir al arreglo de la deuda comercial externa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.