Micelio

decreto 88 de 1958

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en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1La Nación Reintegrará Al Fondo De Estabilización Las Sumas Pagadas Por Dicha Entidad Para Hacer Reembolsos En Moneda Nacional Por Concepto De Registros De Cambio No Utilizados Por Los Particulares, En Virtud De Decisiones De La Junta Directiva De La Banco De La República, Encaminadas Al Arreglo De La Deuda Comercial Externa, Y Para Cubrir Los Intereses Causados Por Los Préstamos Que Con Tal Fin Haya Recibido

°. La Nación reintegrará al Fondo de Estabilización las sumas pagadas por dicha entidad para hacer reembolsos en moneda nacional por concepto de registros de cambio no utilizados por los particulares, en virtud de decisiones de la Junta Directiva de la Banco de la República, encaminadas al arreglo de la deuda comercial externa, y para cubrir los intereses causados por los préstamos que con tal fin haya recibido. Se deducirá la parte que haya sido reintegrada mediante la utilización por el citado Fondo de reintegros de cambio que hayan pasado a su poder como consecuencia de los pagos en referencia.

Artículo 2Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, La Nación Expedirá A Favor Del Fondo De Estabilización Pagarés Por El Total De La Acreencia

El presente Decretó rige desde la fecha de su expedición.

Artículo 3El Presente Decretó Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decretó rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas