Micelio

Artículo 1

La Nación Reintegrará Al Fondo De Estabilización Las Sumas Pagadas Por Dicha Entidad Para Hacer Reembolsos En Moneda Nacional Por Concepto De Registros De Cambio No Utilizados Por Los Particulares, En Virtud De Decisiones De La Junta Directiva De La Banco De La República, Encaminadas Al Arreglo De La Deuda Comercial Externa, Y Para Cubrir Los Intereses Causados Por Los Préstamos Que Con Tal Fin Haya Recibido

Decreto 88 de 1958 · por el cual se provee el reintegro de las sumas pagadas por el Fondo de Estabilización para contribuir al arreglo de la deuda comercial externa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Nación reintegrará al Fondo de Estabilización las sumas pagadas por dicha entidad para hacer reembolsos en moneda nacional por concepto de registros de cambio no utilizados por los particulares, en virtud de decisiones de la Junta Directiva de la Banco de la República, encaminadas al arreglo de la deuda comercial externa, y para cubrir los intereses causados por los préstamos que con tal fin haya recibido. Se deducirá la parte que haya sido reintegrada mediante la utilización por el citado Fondo de reintegros de cambio que hayan pasado a su poder como consecuencia de los pagos en referencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 88 de 1958