DecretoCompilado
Decreto 879 de 1998
por el cual se reglamentan las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial.
32artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Obligatoriedad De Los Planes De Ordenamiento Territorial2Ordenamiento Del Territorio3Prioridades Del Ordenamiento Del Territorio4Participación Democrática En El Ordenamiento Del Territorio5El Plan De Ordenamiento Territorial6Componentes De Los Planes De Ordenamiento Territorial7Programa De Ejecución8Vigencia Del Plan De Ordenamiento Territorial, De Los Componentes Y Contenidos Y Del Programa De Ejecución9El Componente General10El Componente Urbano11El Componente Rural12Planes Básicos De Ordenamiento Territorial13El Componente General De Los Planes Básicos De Ordenamiento Territorial14El Componente Urbano De Los Planes Básicos De Ordenamiento Territorial15El Componente Rural De Los Planes Básicos De Ordenamiento Territorial16Esquemas De Ordenamiento Territorial17Proceso De Planificación18Documento Técnico De Soporte19Documento Resumen20Acuerdo Que Adapta El Plan21La Vivienda De Interés Social En Los Planes De Ordenamiento Territorial22Formulación De Los Planes De Ordenamiento Territorial23Etapa Preliminar24Diagnóstico25Formulación26Implementación27Evaluación Y Seguimiento28Procedimientos29Adopción Del Plan De Ordenamiento Territorial30Regulación De Aprovechamientos, Cesiones Y Volumetrías31Consejo Consultivo De Ordenamiento31El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Las Normas Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los capítulos II, III y IV de la Ley 388 de 1997, y en desarrollo de lo previsto en el numeral 3° del artículo 6° del Decreto-ley 150 de 1998
- Carlos Julio Gaitán GonzálezEl Ministro de Desarrollo Económico