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Artículo 13

El Componente General De Los Planes Básicos De Ordenamiento Territorial

Decreto 879 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Componente General de los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial. El componente general de los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial señalará los objetivos y estrategias territoriales de mediano y largo plazo que permitan localizar acciones necesarias para aprovechar las ventajas comparativas y mejorar la competitividad del territorio municipal, y desarrollar un modelo de ocupación del territorio que posibilite identificar, delimitar y definir la localización de los siguientes aspectos estructurantes

1.

Areas de reserva para la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales.

2.

Areas de reserva para la conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico.

3.

Areas expuestas a amenazas y riesgos.

4.

Sistemas de comunicación entre el área urbana y rural y de éstas con el contexto regional.

5.

Actividades, infraestructuras y equipamientos.

6.

La clasificación del territorio en suelo urbano, de expansión urbana y rural y para el primero de éstos, así como para las cabeceras corregimentales, la determinación del correspondiente perímetro urbano, el cual a su vez no podrá ser mayor que el perímetro de servicios o sanitario. Todas las decisiones de aspectos estructurales del componente general se traducen en normas urbanísticas estructurales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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