Esquemas de Ordenamiento Territorial. Los municipios con población inferior a los treinta mil (30.000) habitantes deberán adoptar Esquemas de Ordenamiento Territorial en los términos del artículo 23 de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes. No obstante, los municipios con estas características que presenten dinámicas importantes de crecimiento urbano, podrán adoptar Planes Básicos de Ordenamiento Territorial. Los Esquemas de Ordenamiento Territorial deberán contemplar los componentes general, urbano y rural. El componente general de los esquemas de ordenamiento territorial señalará como mínimo los siguientes aspectos
Los objetivos, estrategias y políticas territoriales de largo plazo, para la ocupación y el aprovechamiento del suelo municipal.
La clasificación del territorio municipal en suelo urbano y suelo rural. Esta definición incluye la determinación del perímetro urbano para las cabeceras de los corregimientos.
La delimitación de las áreas de reserva para la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales.
La determinación de las áreas expuestas a amenazas y riesgos. El componente urbano de los esquemas de ordenamiento territorial deberá identificar y definir la estructura general del suelo urbano, en especial, los siguientes aspectos: 1. El Plan de vías. 2. El plan de servicios públicos domiciliarios. 3. La expedición de normas urbanísticas para las actuaciones de parcelación, urbanización y construcción. El componente rural de los esquemas de ordenamiento territorial deberá identificar, señalar y delimitar en forma detallada, por lo menos la localización de los siguientes aspectos: 1. Areas de conservación y protección de los recursos naturales. 2. Areas expuestas a amenazas y riesgos. 3. Areas que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios públicos y para la disposición final de residuos sólidos y líquidos. 4. Areas de producción agropecuaria, forestal y minera.
Equipamiento de salud y educación. CAPITULO QUINTO Presentación de los Planes de Ordenamiento Territorial