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Artículo 16

Esquemas De Ordenamiento Territorial

Decreto 879 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esquemas de Ordenamiento Territorial. Los municipios con población inferior a los treinta mil (30.000) habitantes deberán adoptar Esquemas de Ordenamiento Territorial en los términos del artículo 23 de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes. No obstante, los municipios con estas características que presenten dinámicas importantes de crecimiento urbano, podrán adoptar Planes Básicos de Ordenamiento Territorial. Los Esquemas de Ordenamiento Territorial deberán contemplar los componentes general, urbano y rural. El componente general de los esquemas de ordenamiento territorial señalará como mínimo los siguientes aspectos

1.

Los objetivos, estrategias y políticas territoriales de largo plazo, para la ocupación y el aprovechamiento del suelo municipal.

2.

La clasificación del territorio municipal en suelo urbano y suelo rural. Esta definición incluye la determinación del perímetro urbano para las cabeceras de los corregimientos.

3.

La delimitación de las áreas de reserva para la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales.

4.

La determinación de las áreas expuestas a amenazas y riesgos. El componente urbano de los esquemas de ordenamiento territorial deberá identificar y definir la estructura general del suelo urbano, en especial, los siguientes aspectos: 1. El Plan de vías. 2. El plan de servicios públicos domiciliarios. 3. La expedición de normas urbanísticas para las actuaciones de parcelación, urbanización y construcción. El componente rural de los esquemas de ordenamiento territorial deberá identificar, señalar y delimitar en forma detallada, por lo menos la localización de los siguientes aspectos: 1. Areas de conservación y protección de los recursos naturales. 2. Areas expuestas a amenazas y riesgos. 3. Areas que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios públicos y para la disposición final de residuos sólidos y líquidos. 4. Areas de producción agropecuaria, forestal y minera.

5.

Equipamiento de salud y educación. CAPITULO QUINTO Presentación de los Planes de Ordenamiento Territorial

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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