Micelio
DecretoDerogado

Decreto 879 de 1992

por el cual se establecen los gastos de representación para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, con carácter de Jefes de Misión Diplomática de Colombia en el exterior y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1O Los Embajadores Con Carácter De Jefes De Misión Y De Grado Ocupacional 7 Ex U 8 Ex, Tendrán Derecho A Que Se Les Reconozcan Los Gastos Efectuados Para Atender Las Actividades Diplomáticas Propias De Su Cargo, Hasta Las Siguientes Cuantías: Nivel De La Mision Valor Mensual En Us$ 1 337 2 676 3 12O El Ministro De Relaciones Exteriores Y Los Viceministros, Tendrán Derecho Por Concepto De Viáticos Diarios Hasta La Suma De Cuatrocientos Dólares (Us$400) Y Trescientos Cincuenta Dólares (Us$350), Respectivamente, Cuando Deban Cumplir Comisiones De Servicios En El Exterior3O Para Efectos De La Determinación De La Prima De Costo De Vida Establecida En El Decreto 1234 De 1973 De Los Funcionarios Del Servicio Exterior Con Categoría Diplomática Y Consular, Se Tomará Como Base La Escala De Costo De Vida Establecida Por La Organización De Las Naciones Unidas Y Se Pagará En Dólares De Los Estados Unidos De América4O El Gobierno Nacional, Previo Concepto Del Conpes Podrá Variar Los Grados Del Nivel Establecido Por La Escala Adoptada De Acuerdo Con El Artículo Precedente Y Fijar Esta Asignación En Monedas Diferentes Al Dólar De Los Estados Unidos De América, Teniendo En Cuenta Los Compromisos Y El Grado De Representatividad De Las Misiones Diplomáticas Y Consulares De Colombia En El Exterior, Así Como Las Contingencias De Carácter Económico Que Se Presenten En Las Sedes De Las Referidas Misiones5O Cada Grado En La Escala De Prima De Costo De Vida De Los Funcionarios Con Categoría Diplomática O Consular De Colombia En El Exterior, Equivale A Un Cuatro Por Ciento (4%) Del Sueldo Básico Mensual6O El Valor Anual Por Concepto De Prima De Costo De Vida Para La Vigencia Fiscal De 1992, No Podrá Exceder De Un Veintiséis Por Ciento (26%) A Lo Pagado Efectivamente Por Ese Concepto En 19917O Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19928Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y En Especial El Decreto-Ley 115 De 1991 Y Los Artículos 7°, 8°, 9°, 10 Y 11 Del Decreto-Ley 150 De 1991
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