o El Ministro de Relaciones Exteriores y los Viceministros, tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma de cuatrocientos dólares (US$400) y trescientos cincuenta dólares (US$350), respectivamente, cuando deban cumplir comisiones de servicios en el exterior.
Artículo 2
O El Ministro De Relaciones Exteriores Y Los Viceministros, Tendrán Derecho Por Concepto De Viáticos Diarios Hasta La Suma De Cuatrocientos Dólares (Us$400) Y Trescientos Cincuenta Dólares (Us$350), Respectivamente, Cuando Deban Cumplir Comisiones De Servicios En El Exterior
Decreto 879 de 1992 · por el cual se establecen los gastos de representación para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, con carácter de Jefes de Misión Diplomática de Colombia en el exterior y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.