DecretoVigente
Decreto 878 de 1989
"Por el cual se fijan políticas en materia de racionalización, producción y suministro de impresos en la entidades del Estado del orden nacional".
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Entidades Públicas Del Orden Nacional Y En Especial Las Que Se Refiere El Literal B) Del Artículo 5º Del Decreto 2569 De 1986, Deberán Hacer Sus Publicaciones Y Demás Impresos En La Imprenta Nacional, De Conformidad Con Los Decretos Números 1106 De 1952, 2568 De 1959, 3314 De 1963, 657 De 1974, 1982 De 1974, 820 De 19742Las Entidades Públicas Del Orden Nacional Que Cuenten Con Instalaciones Propias De Talleres Gráficos, Con Excepción De La Imprenta Nacional, Deberán Contar Con La Aprobación Del Consejo Asesor De Imprentas Oficiales Para La Ampliación, Modernización O Reposición De Los Mismos3Para Emitir El Correspondiente Concepto El Consejo Asesor De Imprentas Oficiales, Tendrá En Cuenta Los Siguientes Aspectos: La Disponibilidad Presupuestal, La Conveniencia, Utilidad Y Oportunidad De La Inversión, Evitando La Desviación O Dispersión De Los Recursos Con Destinación Específica De Cada Entidad Y La Justificación De La Creación, Ensanche Y Modernización Del Taller De Artes Gráficas De La Entidad, Teniendo En Cuenta El Flujo De Trabajo, Condiciones Del Mismo Y La Capacidad De La Imprenta Nacional Para Realizarlo4El Instituto Colombiano De Comercio Exterior -Incomex-, Oirá El Concepto Del Consejo Asesor De Imprentas Oficiales, Previo Al Trámite De Aprobación De Licencias De Importación De Bienes De Capital Con Destino A Los Talleres Gráficos De Las Entidades Públicas Del Orden Nacional5En Todas Aquellas Entidades Públicas Del Orden Nacional, Donde A Juicio Del Gobierno Nacional, Basado En Concepto Técnico Del Consejo Asesor De Imprentas Oficiales, No Se Justifique La Existencia De Talleres Gráficos, Ya Sea Por La Naturaleza De Sus Funciones, El Volumen De Sus Impresiones Y Publicaciones O Por El Costo Que Su Funcionamiento Implica Para La Entidad, Si La Ley Y Sus Estatutos Así Lo Permiten, Procederán A Suspender Tales Actividades, Las Cuales Serán Desarrolladas Por La Imprenta Nacional6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política, y
- Guillermo Plazas AlcidEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando Alarcon MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Carlos Arturo Marulanda RamirezEl Ministro de Desarrollo Económico