En Todas Aquellas Entidades Públicas Del Orden Nacional, Donde A Juicio Del Gobierno Nacional, Basado En Concepto Técnico Del Consejo Asesor De Imprentas Oficiales, No Se Justifique La Existencia De Talleres Gráficos, Ya Sea Por La Naturaleza De Sus Funciones, El Volumen De Sus Impresiones Y Publicaciones O Por El Costo Que Su Funcionamiento Implica Para La Entidad, Si La Ley Y Sus Estatutos Así Lo Permiten, Procederán A Suspender Tales Actividades, Las Cuales Serán Desarrolladas Por La Imprenta Nacional
Decreto 878 de 1989 · "Por el cual se fijan políticas en materia de racionalización, producción y suministro de impresos en la entidades del Estado del orden nacional".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 5º En todas aquellas entidades públicas del orden nacional, donde a juicio del Gobierno Nacional, basado en concepto técnico del Consejo Asesor de Imprentas Oficiales, no se justifique la existencia de talleres gráficos, ya sea por la naturaleza de sus funciones, el volumen de sus impresiones y publicaciones o por el costo que su funcionamiento implica para la entidad, si la ley y sus estatutos así lo permiten, procederán a suspender tales actividades, las cuales serán desarrolladas por la IMPRENTA NACIONAL.
Parágrafo
Los equipos y maquinaria de que dispongan las entidades oficiales aludidas en este artículo, serán transferidos, a título de comodato, a la IMPRENTA NACIONAL, y en caso de que ésta no lo requiera, a las entidades que ejerzan, sin ánimo de lucro, formación profesional en el campo de las artes gráficas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.