Articulo 1º Las entidades públicas del orden nacional y en especial las que se refiere el literal b) del artículo 5º del Decreto 2569 de 1986, deberán hacer sus publicaciones y demás impresos en la IMPRENTA NACIONAL, de conformidad con los Decretos números 1106 de 1952, 2568 de 1959, 3314 de 1963, 657 de 1974, 1982 de 1974, 820 de 1974. Cuando esta entidad no pueda atender sus requerimientos, y así lo certifique, acudirán a los talleres gráficos de carácter privado. Cuando las entidades a que se refiere el presente artículo cuenten con talleres gráficos propios podrán hacer uso de ellos, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 5º del presente Decreto.
Decreto 878 de 1989 →Vigente
Artículo 1
Las Entidades Públicas Del Orden Nacional Y En Especial Las Que Se Refiere El Literal B) Del Artículo 5º Del Decreto 2569 De 1986, Deberán Hacer Sus Publicaciones Y Demás Impresos En La Imprenta Nacional, De Conformidad Con Los Decretos Números 1106 De 1952, 2568 De 1959, 3314 De 1963, 657 De 1974, 1982 De 1974, 820 De 1974
Decreto 878 de 1989 · "Por el cual se fijan políticas en materia de racionalización, producción y suministro de impresos en la entidades del Estado del orden nacional".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.