Articulo 2º Las entidades públicas del orden nacional que cuenten con instalaciones propias de talleres gráficos, con excepción de la IMPRENTA NACIONAL, deberán contar con la aprobación del Consejo Asesor de Imprentas Oficiales para la ampliación, modernización o reposición de los mismos.
Decreto 878 de 1989 →Vigente
Artículo 2
Las Entidades Públicas Del Orden Nacional Que Cuenten Con Instalaciones Propias De Talleres Gráficos, Con Excepción De La Imprenta Nacional, Deberán Contar Con La Aprobación Del Consejo Asesor De Imprentas Oficiales Para La Ampliación, Modernización O Reposición De Los Mismos
Decreto 878 de 1989 · "Por el cual se fijan políticas en materia de racionalización, producción y suministro de impresos en la entidades del Estado del orden nacional".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.