DecretoVigente
Decreto 876 de 1979
Por el cual se establecen algunas modificaciones al Decreto 2275 de 1978
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ordinal 9° Del Artículo 2 Del Decreto 2275 De 1978 Quedará Así: "dar Posesión A Los Empleados Públicos Del Orden Nacional Que Sean Nombrados En El Departamento En Cargos De Dirección2El Artículo 3° Del Decreto 2275 De 1978 Quedará Así: "para Que Le Asesoren En El Cumplimiento De Las Funciones Que Le Atribuye Este Decreto, El Gobernador Del Departamento Atendiendo Las Características De Su Región Podrá Crear Los Comités Que Considere Convenientes, Los Cuales Serán Presididos Por El O Por Su Delegado Y Cumplirán Las Labores Y Presentarán Los Informes Que El Gobernador Les Encomiende"3El Artículo 6° Del Decreto 2275 De 1978 Quedará Así: "a Efecto De Que Puedan Dirigir Y Coordinar Efectivamente Los Servicios Que Los Organismos Descentralizados Del Orden Nacional Prestan En Las Entidades Territoriales, Los Gobernadores De Los Departamentos O Sus Representantes, Cuando Lo Consideren Conveniente Presidirán Las Juntas Directivas Seccionales Que Aquellas Instituciones Hayan Establecido O Establezcan En El Respectivo Departamento"
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