°. El artículo 6° del Decreto 2275 de 1978 quedará así: "A efecto de que puedan dirigir y coordinar efectivamente los servicios que los organismos descentralizados del orden nacional prestan en las entidades territoriales, los Gobernadores de los departamentos o sus representantes, cuando lo consideren conveniente presidirán las Juntas Directivas Seccionales que aquellas instituciones hayan establecido o establezcan en el respectivo departamento".
Artículo 3
El Artículo 6° Del Decreto 2275 De 1978 Quedará Así: "a Efecto De Que Puedan Dirigir Y Coordinar Efectivamente Los Servicios Que Los Organismos Descentralizados Del Orden Nacional Prestan En Las Entidades Territoriales, Los Gobernadores De Los Departamentos O Sus Representantes, Cuando Lo Consideren Conveniente Presidirán Las Juntas Directivas Seccionales Que Aquellas Instituciones Hayan Establecido O Establezcan En El Respectivo Departamento"
Decreto 876 de 1979 · Por el cual se establecen algunas modificaciones al Decreto 2275 de 1978
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.