Micelio

Artículo 3

El Artículo 6° Del Decreto 2275 De 1978 Quedará Así: "a Efecto De Que Puedan Dirigir Y Coordinar Efectivamente Los Servicios Que Los Organismos Descentralizados Del Orden Nacional Prestan En Las Entidades Territoriales, Los Gobernadores De Los Departamentos O Sus Representantes, Cuando Lo Consideren Conveniente Presidirán Las Juntas Directivas Seccionales Que Aquellas Instituciones Hayan Establecido O Establezcan En El Respectivo Departamento"

Decreto 876 de 1979 · Por el cual se establecen algunas modificaciones al Decreto 2275 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 6° del Decreto 2275 de 1978 quedará así: "A efecto de que puedan dirigir y coordinar efectivamente los servicios que los organismos descentralizados del orden nacional prestan en las entidades territoriales, los Gobernadores de los departamentos o sus representantes, cuando lo consideren conveniente presidirán las Juntas Directivas Seccionales que aquellas instituciones hayan establecido o establezcan en el respectivo departamento".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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