Micelio

decreto 876 de 1979

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso 2° del artículo 181 de la Constitución Política.

Artículo 1El Ordinal 9° Del Artículo 2 Del Decreto 2275 De 1978 Quedará Así: "dar Posesión A Los Empleados Públicos Del Orden Nacional Que Sean Nombrados En El Departamento En Cargos De Dirección

°. El ordinal 9° del artículo 2 del Decreto 2275 de 1978 quedará así: "Dar posesión a los empleados públicos del orden nacional que sean nombrados en el departamento en cargos de dirección.

Artículo 2El Artículo 3° Del Decreto 2275 De 1978 Quedará Así: "para Que Le Asesoren En El Cumplimiento De Las Funciones Que Le Atribuye Este Decreto, El Gobernador Del Departamento Atendiendo Las Características De Su Región Podrá Crear Los Comités Que Considere Convenientes, Los Cuales Serán Presididos Por El O Por Su Delegado Y Cumplirán Las Labores Y Presentarán Los Informes Que El Gobernador Les Encomiende"

°. El artículo 3° del Decreto 2275 de 1978 quedará así: "Para que le asesoren en el cumplimiento de las funciones que le atribuye este Decreto, el Gobernador del Departamento atendiendo las características de su región podrá crear los comités que considere convenientes, los cuales serán presididos por el o por su delegado y cumplirán las labores y presentarán los informes que el Gobernador les encomiende".

Artículo 3El Artículo 6° Del Decreto 2275 De 1978 Quedará Así: "a Efecto De Que Puedan Dirigir Y Coordinar Efectivamente Los Servicios Que Los Organismos Descentralizados Del Orden Nacional Prestan En Las Entidades Territoriales, Los Gobernadores De Los Departamentos O Sus Representantes, Cuando Lo Consideren Conveniente Presidirán Las Juntas Directivas Seccionales Que Aquellas Instituciones Hayan Establecido O Establezcan En El Respectivo Departamento"

°. El artículo 6° del Decreto 2275 de 1978 quedará así: "A efecto de que puedan dirigir y coordinar efectivamente los servicios que los organismos descentralizados del orden nacional prestan en las entidades territoriales, los Gobernadores de los departamentos o sus representantes, cuando lo consideren conveniente presidirán las Juntas Directivas Seccionales que aquellas instituciones hayan establecido o establezcan en el respectivo departamento".

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno