°. El artículo 3° del Decreto 2275 de 1978 quedará así: "Para que le asesoren en el cumplimiento de las funciones que le atribuye este Decreto, el Gobernador del Departamento atendiendo las características de su región podrá crear los comités que considere convenientes, los cuales serán presididos por el o por su delegado y cumplirán las labores y presentarán los informes que el Gobernador les encomiende".
Decreto 876 de 1979 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 3° Del Decreto 2275 De 1978 Quedará Así: "para Que Le Asesoren En El Cumplimiento De Las Funciones Que Le Atribuye Este Decreto, El Gobernador Del Departamento Atendiendo Las Características De Su Región Podrá Crear Los Comités Que Considere Convenientes, Los Cuales Serán Presididos Por El O Por Su Delegado Y Cumplirán Las Labores Y Presentarán Los Informes Que El Gobernador Les Encomiende"
Decreto 876 de 1979 · Por el cual se establecen algunas modificaciones al Decreto 2275 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.