DecretoVigente
Decreto 875 de 1961
Por el cual se reglamentan los artículos 7 y 9 del Decreto 0118 de 1957
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Están Obligados A Cubrir El Subsidio Familiar Establecido Por El Artículo 7º Del Decreto 0118 De 1957, Y Contribuir Para El Sostenimiento Del Servicio Nacional De Aprendizaje Sena, Creado Por El Artículo 8º Del Mismo Decreto, Todos Los Patronos Y Establecimientos Públicos Descentralizados Con Capital De Cien Mil Pesos ($ 1002Para Los Efectos De Este Decreto, El Capital Del Patrono Se Determinará Restando De La Suma De Los Activos Declarados Por El Año Gravable Inmediatamente Anterior, Que Estén Vinculados Directamente A Actividades Económicas En Cuyo Desarrollo Se Ocupen Trabajadores Permanentes, El Monto De Las Deudas Que Puedan Imputarse Directamente A Tales Actividades3Cuando El Patrono Sea Una Persona Jurídica De Cualquier Naturaleza, Con Filiales O Subsidiarias Dentro Del País, Para Determinar El Capital De Que Trata, Se Acumulará El Patrimonio Líquido De La Principal, El Valor De Los Patrimonios Líquidos De Las Filiales O Subsidiarias Cuando El Ministerio Del Trabajo Comunicará Su Decisión A La División De Impuestos Nacionales Y Al Servicio Nacional De Aprendizaje (Sena)4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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