Micelio

Artículo 1

Están Obligados A Cubrir El Subsidio Familiar Establecido Por El Artículo 7º Del Decreto 0118 De 1957, Y Contribuir Para El Sostenimiento Del Servicio Nacional De Aprendizaje Sena, Creado Por El Artículo 8º Del Mismo Decreto, Todos Los Patronos Y Establecimientos Públicos Descentralizados Con Capital De Cien Mil Pesos ($ 100

Decreto 875 de 1961 · Por el cual se reglamentan los artículos 7 y 9 del Decreto 0118 de 1957

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Están obligados a cubrir el subsidio familiar establecido por el artículo 7º del Decreto 0118 de 1957, y contribuir para el sostenimiento del servicio nacional de aprendizaje SENA, creado por el artículo 8º del mismo Decreto, todos los patronos y establecimientos públicos descentralizados con capital de cien mil pesos ($ 100.000.00) o más, o aquellos que ocupen un número de trabajadores permanentes no inferior a veinte (20) cualquiera que sea el monto de su capital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 875 de 1961