º. Están obligados a cubrir el subsidio familiar establecido por el artículo 7º del Decreto 0118 de 1957, y contribuir para el sostenimiento del servicio nacional de aprendizaje SENA, creado por el artículo 8º del mismo Decreto, todos los patronos y establecimientos públicos descentralizados con capital de cien mil pesos ($ 100.000.00) o más, o aquellos que ocupen un número de trabajadores permanentes no inferior a veinte (20) cualquiera que sea el monto de su capital.
Decreto 875 de 1961 →Vigente
Artículo 1
Están Obligados A Cubrir El Subsidio Familiar Establecido Por El Artículo 7º Del Decreto 0118 De 1957, Y Contribuir Para El Sostenimiento Del Servicio Nacional De Aprendizaje Sena, Creado Por El Artículo 8º Del Mismo Decreto, Todos Los Patronos Y Establecimientos Públicos Descentralizados Con Capital De Cien Mil Pesos ($ 100
Decreto 875 de 1961 · Por el cual se reglamentan los artículos 7 y 9 del Decreto 0118 de 1957
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.