Micelio

decreto 875 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le concede el Decreto 0118 de 1957

Artículo 1Están Obligados A Cubrir El Subsidio Familiar Establecido Por El Artículo 7º Del Decreto 0118 De 1957, Y Contribuir Para El Sostenimiento Del Servicio Nacional De Aprendizaje Sena, Creado Por El Artículo 8º Del Mismo Decreto, Todos Los Patronos Y Establecimientos Públicos Descentralizados Con Capital De Cien Mil Pesos ($ 100

º. Están obligados a cubrir el subsidio familiar establecido por el artículo 7º del Decreto 0118 de 1957, y contribuir para el sostenimiento del servicio nacional de aprendizaje SENA, creado por el artículo 8º del mismo Decreto, todos los patronos y establecimientos públicos descentralizados con capital de cien mil pesos ($ 100.000.00) o más, o aquellos que ocupen un número de trabajadores permanentes no inferior a veinte (20) cualquiera que sea el monto de su capital.

Artículo 2Para Los Efectos De Este Decreto, El Capital Del Patrono Se Determinará Restando De La Suma De Los Activos Declarados Por El Año Gravable Inmediatamente Anterior, Que Estén Vinculados Directamente A Actividades Económicas En Cuyo Desarrollo Se Ocupen Trabajadores Permanentes, El Monto De Las Deudas Que Puedan Imputarse Directamente A Tales Actividades

°. Para los efectos de este Decreto, el capital del patrono se determinará restando de la suma de los activos declarados por el año gravable inmediatamente anterior, que estén vinculados directamente a actividades económicas en cuyo desarrollo se ocupen trabajadores permanentes, el monto de las deudas que puedan imputarse directamente a tales actividades. Para hacer el cómputo de que se trata se tendrán en cuenta todas las actividades mencionadas, aunque no sean conexas, similares o complementarias, entre sí.

Artículo 3Cuando El Patrono Sea Una Persona Jurídica De Cualquier Naturaleza, Con Filiales O Subsidiarias Dentro Del País, Para Determinar El Capital De Que Trata, Se Acumulará El Patrimonio Líquido De La Principal, El Valor De Los Patrimonios Líquidos De Las Filiales O Subsidiarias Cuando El Ministerio Del Trabajo Comunicará Su Decisión A La División De Impuestos Nacionales Y Al Servicio Nacional De Aprendizaje (Sena)

°. Cuando el patrono sea una persona jurídica de cualquier naturaleza, con filiales o subsidiarias dentro del país, para determinar el capital de que trata, se acumulará el patrimonio líquido de la principal, el valor de los patrimonios líquidos de las filiales o subsidiarias cuando el Ministerio del Trabajo comunicará su decisión a la División de Impuestos Nacionales y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito público
El Ministro del Trabajo