Micelio

Artículo 3

Cuando El Patrono Sea Una Persona Jurídica De Cualquier Naturaleza, Con Filiales O Subsidiarias Dentro Del País, Para Determinar El Capital De Que Trata, Se Acumulará El Patrimonio Líquido De La Principal, El Valor De Los Patrimonios Líquidos De Las Filiales O Subsidiarias Cuando El Ministerio Del Trabajo Comunicará Su Decisión A La División De Impuestos Nacionales Y Al Servicio Nacional De Aprendizaje (Sena)

Decreto 875 de 1961 · Por el cual se reglamentan los artículos 7 y 9 del Decreto 0118 de 1957

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando el patrono sea una persona jurídica de cualquier naturaleza, con filiales o subsidiarias dentro del país, para determinar el capital de que trata, se acumulará el patrimonio líquido de la principal, el valor de los patrimonios líquidos de las filiales o subsidiarias cuando el Ministerio del Trabajo comunicará su decisión a la División de Impuestos Nacionales y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 875 de 1961