°. Cuando el patrono sea una persona jurídica de cualquier naturaleza, con filiales o subsidiarias dentro del país, para determinar el capital de que trata, se acumulará el patrimonio líquido de la principal, el valor de los patrimonios líquidos de las filiales o subsidiarias cuando el Ministerio del Trabajo comunicará su decisión a la División de Impuestos Nacionales y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Decreto 875 de 1961 →Vigente
Artículo 3
Cuando El Patrono Sea Una Persona Jurídica De Cualquier Naturaleza, Con Filiales O Subsidiarias Dentro Del País, Para Determinar El Capital De Que Trata, Se Acumulará El Patrimonio Líquido De La Principal, El Valor De Los Patrimonios Líquidos De Las Filiales O Subsidiarias Cuando El Ministerio Del Trabajo Comunicará Su Decisión A La División De Impuestos Nacionales Y Al Servicio Nacional De Aprendizaje (Sena)
Decreto 875 de 1961 · Por el cual se reglamentan los artículos 7 y 9 del Decreto 0118 de 1957
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.