DecretoVigencia En Estudio
Decreto 873 de 1953
Por el cual se dictan normas especiales para la construcción de los edificios para residencias de la clase media (Centro Urbano Antonio Nariño), de Bogotá
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Contraloría General De La República Creará Un Cargo De Auditor Fiscal Para Las Obras De Construcción Del Centro Urbano "antonio Nariño", El Cual Ejercerá Sus Funcione En El Lugar Que Determine El Ministerio De Obras Públicas2Las Compras De Materiales Que Con Destino A Las Expresadas Obras Haga El Ministerio De Obras Públicas, O Las Que Con El Mismo Fin Efectúen Los Contratistas Delegados, Deberán Llenar Los Siguientes Requisitos, Sin Perjuicio De Los Demás Que Exijan Las Leyes Fiscales Vigentes: Las Compras En El Mercado Local Cuya Cuantía No Exceda De $ 53Para La Construcción De Las Mencionadas Obras, Los Contratistas Delegados Podrán Celebrar Subcontratos De Mano De Obra Pagaderos Con Los Fondos Reservados A Su Favor, Así: Para Subcontratos Hasta De $ 54Los Contratistas Delegados Estarán Sujetos Al Control Previo Del Auditor Fiscal Del Centro Urbano "antonio Nariño", Pero Rendirán Sus Cuentas En La Forma, Ordinaria A La Auditoría Fiscal De Obras Públicas5Para Los Efectos Del Artículo Primero De Este Decreto El Auditor Fiscal Del Centro Urbano "antonio Nariño" Formará Parte De La Junta De Compras Del Ministerio De Obras Públicas, Con Voz Pero Sin Voto6Cuando Los Pedidos De Materiales Para El Centro Urbano "antonio Nariño", Sean Hechos Directamente Por El Ministerio De Obras Públicas Con Cargo A La Apropiación Respectiva, Tales Pedidos Sufrirán Los Trámites Ordinarios Establecidos En Las Leyes Y Reglamentos Fiscales Sin Excepción Alguna, Salvo En Lo Referente A Su Cuantía, Para La Cual Regirán Las Disposiciones Del Presente Decreto7Todos Los Pedidos Al Exterior Para La Obra Referida, Serán Hechos Por El Ministerio De Obras Públicas En La Forma Ordinaria Para Esta Clase De Negocios, Menos En Lo Concerniente A Su Valor8Facúltase Al Gobierno Para Crear Los Cargos Que Considere Convenientes Para La Buena Organización De Los Trabajos Del Centro Urbano "antonio Nariño", O Para Adscribir A Funcionarios Del Ministerio De Obras Públicas Labores Relacionadas Con El Precitado Centro, Pudiendo En Este Último Caso Modificar Las Asignaciones De Los Empleados A Quienes Les Sean Adscritas Funciones9Todas Las Disposiciones Del Presente Decreto, Son Esencialmente Transitorias, Y Tendrán Vigencia Únicamente Hasta La Fecha En Que El Ministerio De Obras Públicas Declare Oficialmente Terminadas Las Obras De Construcción Del Centro Urbano, "antonio Nariño", De Bogotá, Declaratorias Que Se Hará Por Medio De Resolución10Suspéndense, En La Parte Que Sea Pertinente Todas Las Disposiciones Contrarias A Este Decreto, El Cuál Regirá Desde La Fecha De Su Expedición