Micelio

Artículo 8

Facúltase Al Gobierno Para Crear Los Cargos Que Considere Convenientes Para La Buena Organización De Los Trabajos Del Centro Urbano "antonio Nariño", O Para Adscribir A Funcionarios Del Ministerio De Obras Públicas Labores Relacionadas Con El Precitado Centro, Pudiendo En Este Último Caso Modificar Las Asignaciones De Los Empleados A Quienes Les Sean Adscritas Funciones

Decreto 873 de 1953 · Por el cual se dictan normas especiales para la construcción de los edificios para residencias de la clase media (Centro Urbano Antonio Nariño), de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Facúltase al Gobierno para crear los cargos que considere convenientes para la buena organización de los trabajos del Centro Urbano "Antonio Nariño", o para adscribir a funcionarios del Ministerio de Obras Públicas labores relacionadas con el precitado Centro, pudiendo en este último caso modificar las asignaciones de los empleados a quienes les sean adscritas funciones.

Parágrafo 1

Los gastos, que demande la aplicación, de este artículo se imputarán a las partidas apropiadas o que se apropien en el Presupuesto Nacional de la presente vigencia o de las futuras, para la construcción del Centro Urbano "Antonio Nariño".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 873 de 1953