Micelio

decreto 873 de 1953

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Artículo 1La Contraloría General De La República Creará Un Cargo De Auditor Fiscal Para Las Obras De Construcción Del Centro Urbano "antonio Nariño", El Cual Ejercerá Sus Funcione En El Lugar Que Determine El Ministerio De Obras Públicas

º La Contraloría General de la República creará un cargo de Auditor Fiscal para las obras de construcción del Centro Urbano "Antonio Nariño", el cual ejercerá sus funcione en el lugar que determine el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2Las Compras De Materiales Que Con Destino A Las Expresadas Obras Haga El Ministerio De Obras Públicas, O Las Que Con El Mismo Fin Efectúen Los Contratistas Delegados, Deberán Llenar Los Siguientes Requisitos, Sin Perjuicio De Los Demás Que Exijan Las Leyes Fiscales Vigentes: Las Compras En El Mercado Local Cuya Cuantía No Exceda De $ 5

° Las compras de materiales que con destino a las expresadas obras haga el Ministerio de Obras Públicas, o las que con el mismo fin efectúen los contratistas delegados, deberán llenar los siguientes requisitos, sin perjuicio de los demás que exijan las leyes fiscales vigentes: las compras en el mercado local cuya cuantía no exceda de $ 5.000.00 en cada caso podrán llevarse a cabo con la sola firma del Ingeniero Jefe o Contratista, previa aprobación del Director de Edificios Nacionales: de $ 5.001.00 a $ 30.000.00, deberán ser aprobadas por el Director del Departamento de Edificios Nacionales, y por el Director de Comercio y Almacenes; de $ 30.001.00 a $ 50.000.00, requerirán la aprobación de la Junta, de Compras del Ministerio de Obras Públicas; de $ 50.001.00 en adelante deberán ser aprobadas por el Ministro de Obras Públicas.

Artículo 3Para La Construcción De Las Mencionadas Obras, Los Contratistas Delegados Podrán Celebrar Subcontratos De Mano De Obra Pagaderos Con Los Fondos Reservados A Su Favor, Así: Para Subcontratos Hasta De $ 5

º Para la construcción de las mencionadas obras, los contratistas delegados podrán celebrar subcontratos de mano de obra pagaderos con los fondos reservados a su favor, así: Para subcontratos hasta de $ 5.000.00 se requerirá únicamente la firma del Ingeniero Jefe o Contratista; de $ 5.001.00 a $ 10.000.00 deberán ser aprobados, por el Director del Departamento de Edificios Nacionales; de $ 10.001.00 en adelante requerirán la aprobación del Ministro de Obras Públicas. Los subcontratos de mano de obra deberán llenar todos los requisitos legales establecidos para esta clase de negocios con excepción de la reserva de fondos por parte de la Contraloría General, la aprobación del Consejo de Ministros, la firma del Presidente de la República y la revisión del Consejo de Estado, por cuánto su naturaleza y existencia se derivan de otro contrato principal que tuvo todas las aprobaciones que se incluyen en la excepción.

Artículo 4Los Contratistas Delegados Estarán Sujetos Al Control Previo Del Auditor Fiscal Del Centro Urbano "antonio Nariño", Pero Rendirán Sus Cuentas En La Forma, Ordinaria A La Auditoría Fiscal De Obras Públicas

º Los contratistas delegados estarán sujetos al control previo del Auditor Fiscal del Centro Urbano "Antonio Nariño", pero rendirán sus cuentas en la forma, ordinaria a la Auditoría Fiscal de Obras Públicas.

Artículo 5Para Los Efectos Del Artículo Primero De Este Decreto El Auditor Fiscal Del Centro Urbano "antonio Nariño" Formará Parte De La Junta De Compras Del Ministerio De Obras Públicas, Con Voz Pero Sin Voto

º Para los efectos del artículo primero de este Decreto el Auditor Fiscal del Centro Urbano "Antonio Nariño" formará parte de la Junta de Compras del Ministerio de Obras Públicas, con voz pero sin voto.

Artículo 6Cuando Los Pedidos De Materiales Para El Centro Urbano "antonio Nariño", Sean Hechos Directamente Por El Ministerio De Obras Públicas Con Cargo A La Apropiación Respectiva, Tales Pedidos Sufrirán Los Trámites Ordinarios Establecidos En Las Leyes Y Reglamentos Fiscales Sin Excepción Alguna, Salvo En Lo Referente A Su Cuantía, Para La Cual Regirán Las Disposiciones Del Presente Decreto

º Cuando los pedidos de materiales para el Centro Urbano "Antonio Nariño", sean hechos directamente por el Ministerio de Obras Públicas con cargo a la apropiación respectiva, tales pedidos sufrirán los trámites ordinarios establecidos en las leyes y reglamentos fiscales sin excepción alguna, salvo en lo referente a su cuantía, para la cual regirán las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 7Todos Los Pedidos Al Exterior Para La Obra Referida, Serán Hechos Por El Ministerio De Obras Públicas En La Forma Ordinaria Para Esta Clase De Negocios, Menos En Lo Concerniente A Su Valor

º Todos los pedidos al Exterior para la obra referida, serán hechos por el Ministerio de Obras Públicas en la forma ordinaria para esta clase de negocios, menos en lo concerniente a su valor. En este, aspecto se aplicará el presente Decreto.

Artículo 8Facúltase Al Gobierno Para Crear Los Cargos Que Considere Convenientes Para La Buena Organización De Los Trabajos Del Centro Urbano "antonio Nariño", O Para Adscribir A Funcionarios Del Ministerio De Obras Públicas Labores Relacionadas Con El Precitado Centro, Pudiendo En Este Último Caso Modificar Las Asignaciones De Los Empleados A Quienes Les Sean Adscritas Funciones

º Facúltase al Gobierno para crear los cargos que considere convenientes para la buena organización de los trabajos del Centro Urbano "Antonio Nariño", o para adscribir a funcionarios del Ministerio de Obras Públicas labores relacionadas con el precitado Centro, pudiendo en este último caso modificar las asignaciones de los empleados a quienes les sean adscritas funciones.

Parágrafo 1

Los gastos, que demande la aplicación, de este artículo se imputarán a las partidas apropiadas o que se apropien en el Presupuesto Nacional de la presente vigencia o de las futuras, para la construcción del Centro Urbano "Antonio Nariño".

Artículo 9Todas Las Disposiciones Del Presente Decreto, Son Esencialmente Transitorias, Y Tendrán Vigencia Únicamente Hasta La Fecha En Que El Ministerio De Obras Públicas Declare Oficialmente Terminadas Las Obras De Construcción Del Centro Urbano, "antonio Nariño", De Bogotá, Declaratorias Que Se Hará Por Medio De Resolución

º Todas las disposiciones del presente Decreto, son esencialmente transitorias, y tendrán vigencia únicamente hasta la fecha en que el Ministerio de Obras Públicas declare oficialmente terminadas las obras de construcción del Centro Urbano, "Antonio Nariño", de Bogotá, declaratorias que se hará por medio de resolución.

Artículo 10Suspéndense, En La Parte Que Sea Pertinente Todas Las Disposiciones Contrarias A Este Decreto, El Cuál Regirá Desde La Fecha De Su Expedición

Suspéndense, en la parte que sea pertinente todas las disposiciones contrarias a este Decreto, el cuál regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.