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Artículo 2

Las Compras De Materiales Que Con Destino A Las Expresadas Obras Haga El Ministerio De Obras Públicas, O Las Que Con El Mismo Fin Efectúen Los Contratistas Delegados, Deberán Llenar Los Siguientes Requisitos, Sin Perjuicio De Los Demás Que Exijan Las Leyes Fiscales Vigentes: Las Compras En El Mercado Local Cuya Cuantía No Exceda De $ 5

Decreto 873 de 1953 · Por el cual se dictan normas especiales para la construcción de los edificios para residencias de la clase media (Centro Urbano Antonio Nariño), de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las compras de materiales que con destino a las expresadas obras haga el Ministerio de Obras Públicas, o las que con el mismo fin efectúen los contratistas delegados, deberán llenar los siguientes requisitos, sin perjuicio de los demás que exijan las leyes fiscales vigentes: las compras en el mercado local cuya cuantía no exceda de $ 5.000.00 en cada caso podrán llevarse a cabo con la sola firma del Ingeniero Jefe o Contratista, previa aprobación del Director de Edificios Nacionales: de $ 5.001.00 a $ 30.000.00, deberán ser aprobadas por el Director del Departamento de Edificios Nacionales, y por el Director de Comercio y Almacenes; de $ 30.001.00 a $ 50.000.00, requerirán la aprobación de la Junta, de Compras del Ministerio de Obras Públicas; de $ 50.001.00 en adelante deberán ser aprobadas por el Ministro de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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