Micelio
DecretoVigente

Decreto 856 de 1999

por el cual se autoriza la denominación en Unidades de Valor Real Constante de los Títulos de Tesorería -TES- Clase B de que trata el artículo 4° del Decreto 2599 de 1998

5artículos
1art. con control
1sentencia
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

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1Inhibitorio / otro

Sentencias que la revisaron · 1

02

Artículos de la norma

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1Los Títulos De Tesorería, Tes, Clase B De Que Trata El Decreto 2599 De 1998, Destinados A Financiar Apropiaciones Del Presupuesto General De La Nación, Se Podrán Denominar En Unidades De Valor Real Constante, Conforme A Lo Establecido En El Presente Decreto2Para Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Por Unidad De Valor Real Constante O Uvr, La Unidad De Medida Que, En Razón De La Evolución De Su Valor En Moneda Legal Colombiana Con Base En La Variación Del Índice De Precios Al Consumidor, Reconoce La Variación En El Poder Adquisitivo De La Moneda Legal Colombiana3El Valor En Moneda Legal Colombiana De La Uvr Cambiará Diariamente Desde El Día 16 De Un Determinado Mes Calendario Hasta El Día 15 Del Mes Calendario Inmediatamente Posterior, Con Base En La Variación Mensual Del Índice De Precios Al Consumidor Certificada Por El Dane Para El Mes Previo Al Del Inicio De Su Aplicación, De Acuerdo Con La Siguiente Fórmula: Parágrafo: Fíjese En Cien Pesos ($100) Moneda Legal Colombiana, El Valor De La Uvr El Día 15 De Mayo De 19994Los Títulos De Tesorería -Tes- Clase B Que Se Denominen En Uvr Conforme A Lo Previsto En El Presente Decreto, Tendrán Como Denominación Mínima Diez Mil (101 sentenciasESTARSE A LO RESUELTO5El Presente Decreto Modifica En Lo Pertinente El Artículo Cuarto Del Decreto 2599 De 1998 Y Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial , Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo L8 De La Ley 185 De 1995
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Firmas