DecretoVigente
Decreto 854 de 1992
por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 24 de la Ley 10 de 1990.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º La Caja Nacional De Previsión Social Para El Efectivo Cumplimiento De La Prestación Del Servicio De Salud Que A Ella Compete, Podrá Contratar Con Las Cajas De Compensación Familiar, La Adquisición Y Entrega De Medicamentos Y Elementos Quirúrgicos Y Terapéuticos A Los Afiliados, Pensionados Y Beneficiarios2º Mientras Empieza A Operar El Registro De Que Trata El Artículo 24 De La Ley 10 De 1990, Se Consideran Inscritas En El Mismo, Las Cajas De Compensación Familiar, Entidades Sobre Las Cuales Ejerce Control La Superintendencia Del Subsidio Familiar Y Que Entre Los Servicios Que Prestan, Incluyen El De Salud3º Los Contratos Que Se Celebren Entre Las Entidades Señaladas En El Artículo 1º De Este Decreto, Y Para Tales Fines, No Necesitarán Requisito Distinto A Los Exigidos Para La Contratación Entre Particulares, Conforme Al Primer Inciso Del Artículo 24 De La Ley 10 De 19904º La Caja Nacional De Previsión Social Adoptará Los Mecanismos De Control Necesarios Para El Seguimiento Y Debida Ejecución De Los Contratos Que Se Celebren En Virtud Del Presente Decreto5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida por el artículo 1º., literal f) de la Ley 10 de 1990
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Camilo Gonzalez PossoEl Ministro de Salud