Micelio

Artículo 3

º Los Contratos Que Se Celebren Entre Las Entidades Señaladas En El Artículo 1º De Este Decreto, Y Para Tales Fines, No Necesitarán Requisito Distinto A Los Exigidos Para La Contratación Entre Particulares, Conforme Al Primer Inciso Del Artículo 24 De La Ley 10 De 1990

Decreto 854 de 1992 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 24 de la Ley 10 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los contratos que se celebren entre las entidades señaladas en el artículo 1º de este Decreto, y para tales fines, no necesitarán requisito distinto a los exigidos para la contratación entre particulares, conforme al primer inciso del artículo 24 de la Ley 10 de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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