Micelio

Artículo 1

º La Caja Nacional De Previsión Social Para El Efectivo Cumplimiento De La Prestación Del Servicio De Salud Que A Ella Compete, Podrá Contratar Con Las Cajas De Compensación Familiar, La Adquisición Y Entrega De Medicamentos Y Elementos Quirúrgicos Y Terapéuticos A Los Afiliados, Pensionados Y Beneficiarios

Decreto 854 de 1992 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 24 de la Ley 10 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Caja Nacional de Previsión Social para el efectivo cumplimiento de la prestación del servicio de salud que a ella compete, podrá contratar con las Cajas de Compensación Familiar, la adquisición y entrega de medicamentos y elementos quirúrgicos y terapéuticos a los afiliados, pensionados y beneficiarios.

Parágrafo

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10 de 1990 los contratos a que se refiere el presente Decreto, deberán ser autorizados, previamente, por el Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 854 de 1992