Micelio

Artículo 4

º La Caja Nacional De Previsión Social Adoptará Los Mecanismos De Control Necesarios Para El Seguimiento Y Debida Ejecución De Los Contratos Que Se Celebren En Virtud Del Presente Decreto

Decreto 854 de 1992 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 24 de la Ley 10 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Caja Nacional de Previsión Social adoptará los mecanismos de control necesarios para el seguimiento y debida ejecución de los contratos que se celebren en virtud del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 854 de 1992