DecretoVigente
Decreto 854 de 1983
Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 02 del 22 de diciembre de 1982, expedido por el Consejo Comisarial del Amazonas
36artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 11Fíjase El Cómputo De Las Rentas E Ingresos Del Tesoro Comisarial Para El Período Fiscal De 1983, En La Cantidad De Ciento Cuarenta Millones Ochocientos Setenta Y Cinco Mil Tres Pesos ($ 1402Apropiase Para Atender Los Gastos Del Gobierno Comisarial Durante El Período Fiscal De 1983, Una Suma Igual A3El Único Ordenador De Gastos Será El Comisario4Ningún Giro Podrá Ser Efectuado Sin La Refrendación De Los Documentos Que Lo Originan Por Parte De La Auditoría Fiscal Regional5La Partida Autorizada Para Cada Concepto Incluida En El Presupuesto De Gastos Deberá Aplicarse Exclusivamente Al Objeto Determinado En El Texto Del Respectivo Artículo Presupuestad Sin Exceder El Monto Señalado6Ningún Funcionario De La Comisaría Podrá Efectuar Gastos O Contraer Compromisos No Contemplados En El Presupuesto De Gastos Respectivo O En Exceso Del Saldo Disponible7La Dependencia, Comisarial Que Tenga Dentro Del Presupuesto Apropiaciones Para Inversión, Obligatoriamente Dará Prioridad A La Continuación Y Terminación De Las Obras Ya Iniciadas, Antes De Emprender Otras, De Acuerdo A Les Planes Y Programas8Prohíbese Expresamente A La9Para Mantener El Equilibrio Del Presupuesto Y Regular La Expedición De Los Giros A Las Disponibilidades Efectivas De Los Recursos Financieros, El Gobierno Comisarial A Través Del Secretario Administrativo, Preparará Durante Los Últimos Cinco (5) Días De Cada Mes Un Programa De Los Recursos Que Espere Recibir10La Administración Comisarial No Podrá Celebrar Contratos, Ni Contraer Obligaciones A Cargo Del Periodo Fiscal, Sin Que Se Haya Previamente Constituido La Respectiva Reserva Presupuestad Refrendada Por La Auditoría Fiscal11El Monto Total De Los Acuerdos De Ordenación De Gastos, Tanto De Funcionamiento Como De Inversión, Que Deban Cubrirse Con El Producto De Las Rentas Ordinarias Y Los Recursos Del Balance, No Podrá Exceder Durante Los Primeros Seis (6) Meses Del Ejercicio, De La Mitad Del Presupuesto De Las Referidas Rentas Y Recursos Para El Respectivo Ejercicio12En Los Acuerdos De Ordenación De Gastos Y Antes De Destinar Partidas Para Erogaciones Que Puedan Ser Aplazadas, Deberán Incluirse En Su Orden: La Duodécima Parte De Los Sueldos Y/O Gastos Fijos De La Administración En El Mes Respectivo, En Cuanto Legalmente No Se Haya Disminuido El Costo Del Correspondiente Servicio; La Cuota Correspondiente Al Servicio De La Deuda Pública; Las Cuotas Que Correspondan Al Pago De Contratos Y Pedidos Que Hayan Sido Objeto De Certificados De Reserva Expedidos Polla Auditoría; Las Participaciones A Los Municipios Y Corregimientos13Ninguna Obra Se Podrá Iniciar Sin Que El Contrato Respectivo Este Perfeccionado Incluyendo Pago De Impuesto De Timbre Y Derechos De Publicación Certificado De Reserva Y Fondos Expedido Por La Auditoria Fiscal, Si Su Cuantía Lo Exigiere Y El Cumplimiento De Las Demás Disposiciones Vigentes Relacionados Con El Respectivo Contrato14La Tesorería No Podrá Hacer Ningún Pago Por Concepto De Adquisición De Bienes O Servicias Sin Antes Haberse Cumplido Los Trámites Legales Y Presentación De La Cuenta Debidamente Autorizada Y Reconocida Por El Comisario15Los Gastos De Representación Del Comisario Y Los Secretarios Se Pagarán Por Mensualidades Con El Respectivo Sueldo16El Piloto Tendrá Derecho A Una Prima De Vuelo Que Se Liquidará A Razón De $ 700 Hora Vuelo, Sin Exceder El Monto Mensual Fijado17Toda Erogación Con Cargo A Gastos Varios E Imprevistos Que Exceda A La Suma De Mil Pesos ($ 118Cuando A Un Empleado Público O Trabajador Oficial Al Servicio De La Comisaría Le Sea Conferida Una Comisión Oficial Dentro Del Territorio Nacional Fuera De La Comisaría Se Le Autorizará El Pago De Viáticos Según La Siguiente Escala: De $ Hasta $ $ Diarios 1219Las Comisiones De Servicio Se Conferirán Mediante Decreto En El Cual Se Expresará El Término De Su Duración, Que No Podrán Exceder De Veinte (20) Días20Los Consejeros Comisariales Ganarán Viáticos Iguales A Los Del Comisario Cuando Viajen En Comisión Oficial Dentro O Fuera Del Territorio Comisarial, En Todo Caso, Las Comisiones Serán Ordenadas Por El Comisario Mediante Decreto Previo21El Pago De Viáticos Y Gastos De Viaje O De Los Empleados Comisariales En Comisión Sólo Podrá Efectuarse Cuando Exista Decreto Previo De La Comisaría En El Cual Se Ordene La Comisión Y Fije El Término Y Objeto De La Misma Y El Valor De Los Viáticos Correspondientes, De Acuerdo A La Escala Respectiva22La Remuneración De Los Empleados Públicos Se Pagará Por Nómina Conforme A Lo Determinado En 1a23El Pago De Las Vacaciones En Dinero Sólo Podrá Hacerse En Caso De Retiro Del Empleado O Cuando Se Trate Del Comisario O De Funcionarios De Manejo, Cuyo24Toda Erogación Con Cargo Al Rubro "gastos Especiales", Que Exceda La Suma De Mil Pesos ($ 125De Los Auxilios Autorizados En Este Acuerdo No Se Girará Su Valor Sino Cuando Su Inversión Pueda Ser Controlada Directamente Por La Comisaría Y Visadas Las Cuentas Respectivas Por El Auditor Fiscal Cualquiera Sea Su Destinación26El Comisario A Través De La Secretaría Administrativa Deberá Enviar Mensualmente A La División De Presupuesto Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, Copia De La Ejecución Presupuestal De Rentas Y Gastos, Y Del Decreto De Acuerdo Mensual De Ordenación De Gastos En Los Primeros Diez (10) Días Del Mes27Las Adquisiciones De Elementos Tanto De Consumo Como Devolutivos Que Realice El Almacén General De La Comisaria, Se Efectuarán Conforme A Las Disposiciones Establecidas Por La Contraloría General De La República Y Demás Normas Vigentes28El Comisario Queda Autorizado Para Celebrar Los Contratos Que Sean Necesarios Para La Correcta Ejecución Del Presupuesto, Todo, Conforme Á Las Disposiciones Legales29Queda Absolutamente Prohibido Dictar Decretos De Reconocimiento Para Legalizar Obligaciones Contraídas Por Fuera, Del Presupuesto O Sobre El Valor De Las Apropiaciones Y Girar Relaciones De Autorización Sin Situación De Fondos Con El Mismo Objeto30Queda Terminantemente Prohibido El Pago Con Cargo A Recursos Propios Del Tesoro Comisarial De Servicios Personales- Y Gastos Generales De Entidades Distintas A Las De La Comisaría Salvo Lo Que Se Pacté En Convenios Especiales O Sea Dispuesto Por La Ley31Las Gestiones Que Deba Cumplir El Agente Fiscal Estarán Coordinadas Con El Jefe De La Sección De Gestión Delegada, La Sede Del Agente Fiscal Será La Ciudad De Bogotá32Los Gastos De Cada Dependencia Tendrán El Siguiente Orden De Prioridad Para Su Giro: Primera: -Servicios Personales33Prohibiese Contracreditar Las Partidas Correspondientes A La Caja, De Previsión Social Y El Servicio De La Deuda34Este Acuerdo Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Ochenta Y Tres (1983)36Artículo 36
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