El pago de las vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate del Comisario o de funcionarios de manejo, cuyo .retiro temporal trastorne el normal cumplimiento del servicio.
Decreto 854 de 1983 →Vigente
Artículo 23
El Pago De Las Vacaciones En Dinero Sólo Podrá Hacerse En Caso De Retiro Del Empleado O Cuando Se Trate Del Comisario O De Funcionarios De Manejo, Cuyo
Decreto 854 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 02 del 22 de diciembre de 1982, expedido por el Consejo Comisarial del Amazonas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.