Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983). Comuníquese y cúmplase. (Fdo.) Orlando Benjumea Pérez , Presidente Consejo Comisarial. (Fdo.) Julvia Domínguez , Secretaria Consejo Comisarial. Comisaría Especial del Amazonas. Leticia, 22 de diciembre de 1982. De conformidad con las atribuciones que otorga el literal f) del artículo 21 del Decreto 1926 de 1975 sanciónase el presente Acuerdo. sancionado: (Fdo.) Gilberto Rodríguez Solano , Comisario Especial del Amazonas. (Fdo.) Ricardo Rodríguez Martínez , Secretario Administrativo".
Decreto 854 de 1983 →Vigente
Artículo 34
Este Acuerdo Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Ochenta Y Tres (1983)
Decreto 854 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 02 del 22 de diciembre de 1982, expedido por el Consejo Comisarial del Amazonas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.