Micelio

Artículo 16

El Piloto Tendrá Derecho A Una Prima De Vuelo Que Se Liquidará A Razón De $ 700 Hora Vuelo, Sin Exceder El Monto Mensual Fijado

Decreto 854 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 02 del 22 de diciembre de 1982, expedido por el Consejo Comisarial del Amazonas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Piloto tendrá derecho a una prima de vuelo que se liquidará a razón de $ 700 hora vuelo, sin exceder el monto mensual fijado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 854 de 1983