DecretoVigente
Decreto 847 de 1933
Por el cual se reconoce el pago de una década a los jornaleros de nómina y obreros a destajo de la Imprenta Nacional, en calidad de auxilio, como a damnificados del incendio de la Imprenta Nacional
3artículos
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0sentencias
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Reconócese A Los Jornaleros De Nómina Y Obreros A Destajo De La Imprenta Nacional Una Década De Sus Sueldos Y Emolumentos (Jornales), En Calidad De Auxilio, Como Damnificados Del Incendio Ocurrido En Dicho Establecimiento El 25 De Marzo Del Corriente Año2Para La Liquidación De Lo Lúe Haya De Pagarse A Los Obreros A Destajo Se Tendrá En Cuenta Lo Que Cada Uno De Ellos Haya Ganado En Los Tres Meses Inmediatamente Anteriores A La Fecha En La Cual Quedaron Excedentes3El Pago De Este Auxilio Lo Hará La Pagaduría De La Sección De Provisiones Del Gobierno, Con Cargo Al Capítulo 15, Artículo 34, Del Presupuesto Vigente
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