Micelio

Artículo 1

Reconócese A Los Jornaleros De Nómina Y Obreros A Destajo De La Imprenta Nacional Una Década De Sus Sueldos Y Emolumentos (Jornales), En Calidad De Auxilio, Como Damnificados Del Incendio Ocurrido En Dicho Establecimiento El 25 De Marzo Del Corriente Año

Decreto 847 de 1933 · Por el cual se reconoce el pago de una década a los jornaleros de nómina y obreros a destajo de la Imprenta Nacional, en calidad de auxilio, como a damnificados del incendio de la Imprenta Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Reconócese a los jornaleros de nómina y obreros a destajo de la Imprenta Nacional una década de sus sueldos y emolumentos (jornales), en calidad de auxilio, como damnificados del incendio ocurrido en dicho establecimiento el 25 de marzo del corriente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 847 de 1933